La obligación de presentar reclamación previa frente a la compañía aseguradora
solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del día 1
de enero de 2016.
1º) El AUTO de 20 de mayo de 2016, de la
Audiencia Provincial de Gerona declara que la obligación de presentar
reclamación previa frente a la compañía aseguradora solo es aplicable a los accidentes
de circulación ocurridos a partir del día 1 de enero de 2016.
2º) ANTECEDENTES: El Juzgado de primera instanciainadmitió la demanda de reclamación de indemnización por
daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el 29 de
abril de 2015, por no acompañar a la demanda los documentos acreditativos de la
presentación de la reclamación previa a la aseguradora, como exige el art. 7
del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción dada por la Ley 35/2015 de
22 de septiembre, aplicable a los procedimientos derivados de accidentes de
circulación iniciados a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2016.
3º) REGULACIÓn LEGAL: Sin embargo, la Audiencia Provincial de Girona estima el recurso de
apelación formulado por la demandante, revoca el auto del Juzgado y admite a
trámite la demanda.
La Audiencia Provincial de Gerona señala que el nuevo régimen legal no se limita a aumentar
las cuantías indemnizatorias, sino que establece una regulación general que
tiene como objetivo mejorar la protección a las víctimas de accidentes de tráfico,
y en esa línea se enmarca el citado artículo 7 cuando establece que la reclamación
previa a la aseguradora no sólo interrumpe el plazo de prescripción, sino que
también lo suspende hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la
oferta o respuesta motivada.
Considera la Audiencia que el carácter procesal de dicha norma obliga a
tener en cuenta lo dispuesto en el art. 2 LEC en el sentido de que las normas
procesales nunca tendrán carácter retroactivo, así como lo dispuesto en la
disposición transitoria 4ª CC, en virtud de la cual, en un supuesto como el
presente la parte actora puede optar entre la norma anterior o la vigente.
Destaca también que la inadmisión de la demanda afectaría de forma dramática a
la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
En consecuencia, concluye la AP que no tiene sentido exigir, cuando el
accidente a que se refiere la demanda hubiere ocurrido antes del 1 de enero de
2016, que se acompañe a la demanda la reclamación previa y ello porque dicha
reclamación no era obligatoria cuando sucedió el accidente ni, de haberla
efectuado, habría comportado para la víctima los efectos positivos
(interrupción y suspensión de la prescripción) que de la misma hace derivar la
norma que la impone.
En definitiva, la AP de Gerona entiende que las reformas introducidas
por la Ley 35/2015, incluida la
obligación de presentar reclamación previa frente a la aseguradora, solo son
aplicables a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 pues esta
interpretación es la que parece más acorde al espíritu y finalidad de la norma.
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